REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Diez y Nueve (19) de Julio del año dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Visto el escrito de Pruebas presentado por la abogada en ejercicio, LLAIRA GOMEZ RICO titular de la cédula de identidad N° V- 6.410.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.076, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE GOMEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad No. E-959.411 parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO) ha incoado en contra del ciudadano JOSE ANIBAL CARRASQUEL, y por cuanto las pruebas en el contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal ordena agregar y ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al Capitulo I: En cuanto al Capítulo Primero del Escrito de Promoción de Pruebas a lo expuesto como invocación al mérito Favorable de los autos, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de exhaustividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aún cuando ello no constituye un medio probatorio propiamente dicho. En cuanto al Capítulo II, Prueba Documentale: Promueve recibos originales de las mensualidades de arrendamiento no cancelados por la parte demandada, éste Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva
LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/eleana*
EXP N° 041-04