REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de Julio del 2004.
194º y 145º
Visto el escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano ALFREDO BRICEÑO DÍAZ, en su carácter de parte accionada, debidamente asistido por los Abogados VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ y MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.945 y 43.911, respectivamente, mediante el cual convienen en la partición de los bienes distinguidos con los números 2.4, 2.5 y 2.10, señalados por la parte actora en su escrito de demanda, este Tribunal en consecuencia fija para el décimo (10mo) día de despacho siguiente al de hoy previo el emplazamiento de las partes para el nombramiento de partidor.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
AOCH/ldb
EXP.Nro. 071-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de Julio del 2004.
194º y 145º
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que existe contradicción con algunos de los bienes objetos del presente juicio que por PARTICION DE BIENES sigue la ciudadana AYLEN FELICIA CLARO contra el ciudadano ALFREDO BRICEÑO DIAZ, este Tribunal de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil ordena abrir en esta misma fecha cuaderno separado a los fines de los trámites correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
Nota: En el día de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
AOCH/ldb
EXP.Nro. 071-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de Julio del 2004.
194º y 145º
Se abre el presente CUADERNO, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la norma contenida en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la oposición de la parte demandada con respecto a los bienes distinguidos con los Nros. 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 señalados por la parte actora en su Escrito de demanda, en el juicio que por PARTICION DE BIENES sigue la ciudadana AYLEN FELICIA CLARO contra el ciudadano ALFREDO BRICEÑO DÍAZ, en el expediente signado bajo el N° 071-04, dichos bienes se especifican a continuación:
1.1.- Un lote de terreno con área de Quinientos Seis Metros Cuadrados (506 M2) aproximadamente, ubicado en el sector denominado La Aguada, calle Principal, Santa Lucía, Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda; y sus linderos son: NORTE: En veintidós metros (22 mts) con callejón en medio, con terreno del Doctor Gilberto Espinoza, ESTE, en veintitrés metros (23 Mts) con canal de desagüe en medio, con terreno del señor Luis José García Buffet; SUR, en veintidós metros (22 Mts), con cañaote que va a dar a los terrenos llamados La Guayana; y OESTE, en veintitrés metros (23 Mts) con terrenos de Cleofe Miguel Acevedo H. Está libre de gravamen. El documento de propiedad se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, bajo el N° 19, Tomo 2°, Protocolo Primero de fecha 30 de Julio de 1.997.
1.2.- Dos (02) parcelas de terreno identificadas con los números 11 y 12, situadas en La Aguada, jurisdicción del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, cuyas características son las siguientes: a) La parcela N° 11, presenta una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas que le son particulares: NORTE: En una extensión de Trece Metros Con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts), en línea recta con el lote número 05; SUR, en una extensión de Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts), en línea recta con el Callejón; ESTE, en una extensión de Treinta Metros (30 Mts), en línea recta con el lote número 12 y OESTE; en una extensión de Treinta metros (30 Mts), en línea recta con el lote de terreno número 10. b) La parcela número 12 presenta un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (435 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas que le son particulares: NORTE: En una extensión de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts), en línea recta con el lote número 06 del parcelamiento; SUR: En una extensión de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros, en línea recta con el primer callejón de La Aguada; ESTE: En una extensión de Treinta Metros (30 Mts) en línea recta con la cañada, y OESTE: En una extensión de Treinta Metros (30 MTS), en línea recta con la parcela N° 11 del mismo parcelamiento, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda bajo el N° 2, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 09 de Agosto del 2.000.
1.3.- Un conjunto de bienhechurías conformadas por divisiones internas, lagunas, casa para habitación familiar, equipos y maquinarias de labranza, ganado vacuno, caballar y otros, deforestaciones y mecanización de terrenos; todo ello asentado en un área de terreno con una superficie de TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (343 Has. Con 9.567 M2) ubicadas en el sector la Esperanza, jurisdicción de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fundo ocupado por el señor Ramón Echegaray; SUR: Con fundo denominado “El Cambalache” propiedad de Giorgis Makriniotis y fundo de “La Danta” propiedad del señor Abrahan Rodríguez, ESTE, con el Asentamiento San Pedrito II, y OESTE, con el fundo La María ocupado por el señor Antonio Galluzo, según documento de propiedad autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público bajo el N° 89, de fecha 11 de Junio del 2.002.
1.4.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, ubicadas frente a la Plaza Miranda, el cual mide aproximadamente Dieciséis Metros (16 Mts) de largo por Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts) de ancho, en la población de Santa Lucía, Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, cuyos linderos particulares son los siguientes: ORIENTE: Calle de por medio, con casa que es o fue de Pilar Rodríguez; PONIENTE: Casa que formó parte de ésta misma, hoy de la compañía Mayordomo; NORTE: Con casa que fue de Pía Aldana, hoy de los herederos de Pedro Castillo, y SUR: Calle en medio, con Plaza Miranda, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en fecha 22 de Marzo de 1.994, quedando registrado bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 5.
2.1.- Un vehículo con las siguientes características: Placa 115-JAH, serial de carrocería C17D888V222500, serial del Motor 1391717, marca Chevrolet, modelo C-70, año 81, C olor Beige y Gris, Clase Camión, Tipo Furgon, uso de carga, según documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda en fecha 9 de Diciembre de 1.997, Bajo el N° 16, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro.
2.2.- Un vehículo automotor con las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-150, 59 B Supercab, año 2.001, color Blanco, Placa 49N-MAP, serial de Carrocería 8YTRX08L818-A26895, serial Motor IA26895, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, uso de carga, según factura N° 234599 y certificado de origen N° AC-22877.
2.3.- Un vehículo automotor con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla Automático, placa XVA-045, Año 92, Color Blanco, serial de carrocería AE928818118, serial del motor 42648208, Clase Automóvil, tipo Sedan, uso particular, según documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Baruta del Estado Miranda en fecha 23 de Junio de 1.999, bajo el N° 5, Tomo 58 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría y según Titulo de Propiedad N° AE928818118-1-1 de fecha 3 de febrero de 1.993.
2.6.- Un vehículo automotor con las siguientes características: Clase Camión, Tipo Mezcladora, Marca Mack; Serial Motor Diesel, Color Blanco, serial carrocería, fabrica Internacional; Año 1.984; Placa 842-XHA.
2.7.- Un vehículo automotor con las siguientes características: Clase Camioneta, Tipo 150, Marca Ford, Serial Motor 6 Cil, Color Negra según documentos de propiedad pero actualmente es de color rojo; Serial Carrocería: AJFINL28754, Año 1.992, Placa 075-XJM.
2.8.- Un vehículo automotor con las siguientes características: Clase Camión, Tipo Plataforma c/baranda, MARCA Ford, Serial Motor 6 Cil, Color Blanco, Serial Carrocería AJF3LS11120, Placa 948-XCX.
2.9.- Un vehículo automotor con las siguientes características: Clase Camión, Tipo Cava, Marca Chevrolet, Serial del Motor K1109TKL, Color Rojo y Blanco, Serial Carrocería CCE71H202231, Año 1.978, Placa 732-ADU.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
AOCH/ldb
EXP.Nro. 071-04