REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diecinueve (19) de Julio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado MARCOS DÁMASO RIVERO, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°32.800, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano HERNANDO HENAO SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N°V-15.151.655, en representación de la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°V-10.886.760, y por cuanto las pruebas en el contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal ordena agregar y ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al Capitulo Primero: En cuanto al merito favorable de todos los actos que rielan en el presente expediente, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de exhaustisividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aun cuando ello no constituyen un medio probatorio propiamente dicho. El Tribunal ordena agregarlos a los autos para que surtan sus efectos legales para su apreciación o no en la sentencia definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en el Capitulo Segundo: En cuanto a las Pruebas Documentales, el Tribunal deja constancia que los documentos a los que se refiere dicho capítulo corren insertos a los folios 108 al 117. Por cuanto las pruebas contenidas en el referente no son manifiestantes ilegales, e impertinentes SE ADMITEN.
CUMPLASE.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/darma*
EXP N° 176-04




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diecinueve (19) de Julio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Visto las pruebas aportadas por MARCOS DÁMASO RIVERO, titular de la cedula de identidad N°V-2.107.782, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°32.800, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano HERNANDO HENAO SÁCHEZ, titular de la cedula de identidad N°V-15.151.655, en representación de la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°V-10.886.760; donde se puede evidenciar las condiciones de vida de dicha ciudadana, y considerando que la misma tiene la edad de noventa años (90) aproximadamente, este Tribunal en cumplimiento a la obligación establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 334 y en aplicación de la misma a los fines de garantizar el derecho humano inquebrantable a la dignidad de las personas y sus garantías constitucionales contempladas en el articulo 21, 26 y 80 Ejudem, ordena librar oficio al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontologia (INAGER), a los fines de realizar una evaluación médica y social a la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°V-10.886.760, y realizar por este Tribunal Inspección Judicial en la vivienda de dicha ciudadana para constatar las condiciones físicas de habitación de la misma. Para la cual se abrirá cuaderno separado a los fines de tramitar la presente incidencia. Cúmplase.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/darma*
EXP N° 176-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diecinueve (19) de Julio del año dos mil cuatro (2004).-

194° y l45°

Se abre el presente cuaderno, a los fines de proveer sobre la Incidencia Decretada por este Tribunal en auto de esta misma fecha, sobre la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.886.760.-









LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA





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AOCH/darma*
EXP. N°176-04