REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE N° 194-04
SOLICITANTES: JOSE LUIS VERA y SCARLETTE VERÓNICA REYES SILVA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.078.859 y V-11.922.142.-
ABOGADA ASISTENTE: BIAGNEY KATHERINE PARRA COVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.856.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia la presente solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS VERA y SCARLETTE VERÓNICA REYES SILVA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.078.859 y V-11.922.142, asistidos por la Abogada BIAGNEY KATHERINE PARRA COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.856, siendo admitida la solicitud en fecha 18-06-2004, evidenciándose a los autos acuerdo mutuo entre las partes para liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, en virtud de la sentencia definitiva dictada por ante el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, de fecha 13-02-2003, a tal efecto se procedió a practicar el siguiente inventario el cual asciende a la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). Adjudicándosele al ciudadano JOSE LUIS VERA, el inmueble ubicado en la Etapa 1-A del Parcelamiento Industrial Residencial de la Urbanización Cantarrana-Matalinda que forma parte del Conjunto Residencial Villas de Matalinda, distinguida con el N° 19, cuyo valor es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y a la ciudadana SCARLETTE VERÓNICA REYES SILVA se le adjudica todos los derechos sobre el cincuenta por ciento (50%) de la firma mercantil SKARBET UNISEX, C.A., cuyo valor es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) que le pertenece de la Comunidad Conyugal .-
EL TRIBUNAL OBSERVA QUE:
Visto que existe una declaración amistosa de los ciudadanos JOSE LUIS VERA y SCARLETTE VERÓNICA REYES SILVA, mediante la cual manifiestan de mutuo acuerdo la adjudicación del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de la Comunidad Conyugal y de conformidad con el articulo 175 del Código Civil el cual establece: “Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará liquidación de esta”
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal en los términos y condiciones expuestas por las partes. ASI SE DCLARA--
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AOCH/darma*
Exp. Nro. 194-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 02 de Julio de 2.004, suscrita por la abogada BIAGNEY PARRA, inscrita en el inpreabogado N°72.856 respectivamente, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal en consecuencia ordena, devuélvase los originales solicitados previa certificación por secretaria de los fotostatos consignados, para la cual se autoriza al secretario de este Tribunal, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Corrijase foliatura.-
LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AOCH/darma*
Exp. Nro. 194-04
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