REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-



EXPEDIENTE Nro. 203-04


DEMANDANTE: SENAIDA FELISINDA NUÑEZ.
Cédula de Identidad N° 10.890.350.

Abogado Asistente: MARCOS RANGEL BARRIENTOS.
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.830.

DEMANDADO: CARLOS REINALDO SOTELDO RANGEL.
Cédula de Identidad N° 10.786.978.

MOTIVO: DIVORCIO.


Visto el desistimiento suscrito en esta misma fecha 19 de Julio de 2004, por la ciudadana SENAIDA FELISINDA NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.890.350, debidamente asistida por el Abogado MARCOS RANGEL BARRIENTOS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.830, este Tribunal a los fines de proveer sobre la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Se hace menester hacer alusión a la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
De la norma anteriormente citada se deduce que, dicho acto es potestativo única y exclusivamente a la parte acciónante del proceso, y a este respecto el Dr. Arístides Rengel Ronberg sostiene una acertada, si se quiere, definición del desistimiento, y nos comenta que:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Establecido lo anterior y luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la parte actora ciudadana SENAIDA FELISINDA NUÑEZ, debidamente asistida de Abogado aparece suscribiendo dicho desistimiento, facultada expresamente para la celebración de esta figura de auto composición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los mismos términos en que fue suscrito dicho desistimiento, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ocumare del Tuy, diecinueve (19) días del Mes de Julio del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Así se declara.-


LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha y siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. –



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA









AOCH/ldb.-
Exp.Nro. 203-04








TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de Julio de dos mil cuatro (2004)-
194º y 145º

Vista la diligencia cursante al folio ocho (08), suscrita por la ciudadana SENAIDA FELISINDA NUÑEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado MARCOS RANGEL BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.830, mediante la cual solicita la devolución de “Certificación de Matrimonio” (en original) cursante a los folios 03, 04 y 05, ambos inclusive, el Tribunal ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza al Abogado MANUEL GARCIA, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-



LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos.

EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.


AO/ldb
EXP. N° 203-04.-