REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha Veintinueve de Junio de 2004, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL OJEDA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.601, mediante la cual solicita le sean devuelto el original del Acta de Matrimonio, de su representado, la cual cursan en el presente expediente en el folio catorce (14). Este Tribunal en consecuencia ordena devolver el documental (en original) previa su certificación en autos, autorizándose al Abogado MANUEL GARCIA, en su carácter de Secretario Titular de este Juzgado, quien suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1º de la Ley de Sellos.- CÚMPLASE.- .
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/eleana*
Exp Nº 079-04.-
Quien suscribe abogado MANUEL GARCIA Secretario Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, HACE CONSTAR: Que en el folio catorce (14), del presente expediente, cursó original de documento (Acta de Matrimonio) de la parte demandante, el cual fue desglosado del mismo para ser entregados a la parte interesada, el cual fue agregado en copia simple certificada. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Julio de 2004.
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA.
MG/eleana.
EXP N° 079-04.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Julio de Dos mil cuatro. (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: en ejercicio JOSE MANUEL OJEDA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.601, mediante la cual solicita copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de Junio del presente año, en consecuencia el Tribunal acuerda expedirle las copias certificadas solicitadas. A los fines de dicha certificación, se autoriza al Abogado MANUEL GARCÍA, en su carácter de Secretario de este Juzgado de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 111 y 112 de nuestra norma adjetiva civil, en concordancia con el articulo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
Exp. N°. 079-04
Quien suscribe el abogado MANUEL GARCÍA Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N°079-04, ante este Tribunal, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana YALISA DEL CARMEN RINCON DÍAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.330.796, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEÑA venezolano mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.999.895, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Julio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.
MG/eleana*
Exp: N°079-04