REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 02 de Julio del 2004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUEVARA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.352.170, parte demandada en el juicio que por DESALOJO, sigue en su contra la ciudadana MARIA ANGÉLICA BORGES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad. soltera de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V- 10.886.760, parte actora en el presente juicio, por ante este Juzgado ha quedado citado conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno librar la presente Boleta de Notificación, por la negativa de no firmar la compulsa relativa a su citación, la diligencia efectuada por el alguacil de este Tribunal se le transcribe textualmente y es del tenor siguiente: “En horas de despacho del día de hoy 25 de Junio del año dos mil cuatro, comparece ante este Tribunal el ciudadano WILLIAMS JOSE BRITO AYALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.6.196.133, quién en su carácter de Alguacil Titular del mismo expuso: Consigno en este acto constante de un (01) folio útil, recibo de citación personal, que me fuera otorgado para el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE GUEVARA MACHADO, parte demandada en el presente juicio quien se negó a firmar el día 21-06-04, a las 1:30 p.m. En la siguiente dirección: AVENIDA BOLÍVAR entre la calle 8 y 9, Charallave, Estado Miranda y le hice entrega de compulsa respectiva, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”. En consecuencia deberá comparecer ante este Tribunal en su oportunidad correspondiente una vez conste en autos las resultas de esta notificación, a objeto de que conteste la demanda en referencia.- Ocumare del Tuy, Dos (02) de Julio del 2004.


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA.
MG/eleana.
Exp. Nro. 172-04