REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Julio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por cuanto en fecha 18-06-2004, fue recibida la presente demanda por DIVORCIO interpuesta por el Ciudadano RAFAEL ANGEL BELTRAN TOVAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.969.259 contra JEANETTE MARIA MONTEIRO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.673.152, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en consecuencia la ciudadana Juez DRA AIZKEL ORSI se avoca al conocimiento de la presente causa y siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en sentencia de fecha 9 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 3 de junio del mismo año; el Tribunal deja constancia que a partir de la notificación de las partes comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 ejusdem, y una vez concluido dicho lapso, continuará la causa su curso legal. Líbrense Boletas de Notificación.- Cúmplase.-





LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA






AOCH/darma+
Exp.Nº 183-04







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-


Ocumare del Tuy, 02 de Julio de 2004.
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana JEANETTE MARIA MONTEIRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.673.152, domiciliada en calle San José Nro. 4, población de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, parte demandada en el juicio que por DIVORCIO sigue por ante este Tribunal en su contra el ciudadano RAFAEL ANGEL BELTRAN TOVAR, en el Expediente signado bajo el N° 183-04 (Nomenclatura de este Tribunal) que por auto de esta misma fecha, me AVOQUE al conocimiento de la causa y una vez conste en autos la notificación de la parte demandada JEANETTE MARIA MONTEIRO, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Y vencido dicho lapso empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 ejusdem, y una vez concluido dicho lapso, la causa continuará su curso legal.


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI




AOCH/darma*
Exp. N° 183-04









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-

Ocumare del Tuy, 02 de Julio de 2004.
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A el ciudadano RAFAEL ANGEL BELTRAN TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V-3.969.259, domiciliado en calle San José Nro. 34, población de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, en su carácter de parte actora y/o en su defecto en la persona de su Apoderada Judicial Abogada NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.378, que en el juicio que por DIVORCIO sigue por ante este Tribunal contra la ciudadana JEANETTE MARIA MONTEIRO, en el Expediente signado bajo el N° 183-04 (Nomenclatura de este Tribunal) que por auto de esta misma me AVOQUE al conocimiento de la causa y una vez conste en autos la notificación de la última de las partes, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Y vencido dicho lapso empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 ejusdem, y una vez concluido dicho lapso, la causa continuará su curso legal.




LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI




AOCH/darma*
Exp.N° 183-04