REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veintiuno (21) de Julio de dos mil cuatro (2.004).-
194° y 145°
Vista la diligencia de la abogada INGRID E. OROZCO CALLES, Inpreabogado N° 50.723, de fecha diez y nueve (19) de julio del presente año, mediante el cual consigno las direcciones de los demandados, el Tribunal ordena librar las respectivas compulsas acordada en el auto de admisión de fecha 28 de Abril del (2004). Líbrese compulsa.-.
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG .MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento conforme a lo ordenado.-
EL SECRETARIO.,
ABG .MANUEL GARCIA
AO/eleana*
Exp. 007-04
El suscrito ABG. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N°007-04 Relacionado con el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS sigue la abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, en contra de los ciudadanos HILDA MARGARITA DE ABREU LEDEZMA, JOSE DIEGO GONCALVES, JOAO DE ABREU y MANUEL PEDRO DE ABREU LEDEZMA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004).
194° 145°.-
SE HACE SABER: Al ciudadano MANUEL PEDRO DE ABREU LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N°6.270.097, con domicilio en la Avenida Independencia con Avenida Lamas, local s/n, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm), a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/eeana*
EXP. N° 007-04