REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Julio de dos mil Cuatro (2004).-

194º y 145º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que por error involuntario en el auto de admisión fue establecido el motivo de la demanda incorrecto. En consecuencia este Tribunal revoca por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 12-07-2004. Se ordena librar nuevo auto de admisión.
CUMPLASE.






LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.





AO/darma*
EXP.204-04












TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO ORTEGA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.793.865 respectivamente asistido por el Abogado MARCOS RANGEL BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.830, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se la da entrada bajo el N° 204-04. En consecuencia CITESE a la Ciudadana LILIA FERNANDA DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.563.256, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-


LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA


AOCH/darma*
EXP 204-04