REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintiuno (21) de Julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la anterior Solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano NARCISO ZENOBIO RANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.291.661, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abogado FREDDY LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.783. Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en Causa Legal y no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Se ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el N°.221-04 y se ordena citar a la, ciudadana ANTONIA DEL VALLE CORDOVA, quien es mayor de edad, domiciliada en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.898.927, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho después de haber sido ciada, más cuatro (4) días de término de distancia que se le concede de conformidad con el Artículo 205 del Código Civil, para que convenga en dar su consentimiento. Se ordena Citar a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico para que actúe en el Procedimiento como parte de buena fe. Asimismo en virtud del pedimento de la parte solicitante en su escrito. Este Tribunal ordena comisionar al Tribunal del Municipio Autónomo Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que practique la respectiva citación a la Ciudadana ANTONIA DEL VALLE CORDOVA.- Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto fueron consignados los Fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
AO/windy
EXP. N° 221-04