REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veintiuno (21) de Julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°.-
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSA AMADA TORO, titular de la cédula de identidad N° 3.633.472, debidamente asistida por el Abogado JUAN E. OCHOA ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.672, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 223-04, y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, en tal sentido expídase por secretaria copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, a objeto de anexarla a la boleta de notificación. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CUMPLASE.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA.
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb.
EXP Nº 223-04.-