REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veintidós (22) de Julio del año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°


Vista la diligencia que antecede de fecha 21/07/2004, suscrita por la Abogada MILAGROS FIGUEROA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.830, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO RAFAEL SILVA, en la cual solicita se le expida copia certificada del poder cursante a los folios 61 y 62, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza al Abogado MANUEL GARCIA, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCIA.

-En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por cuanto fueron consignados los fotostatos.


EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb
EXP. N° 072-04.












Quien suscribe ABG. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales, del expediente signado con el N° 072-04 (Nomenclatura de este Tribunal), correspondiente a los folios 61 y 62, con motivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue por ante este Juzgado la ciudadana ROSALIA JOSEFINA ALAYON MUJICA contra los ciudadanos PABLO ROBERTO HERNANDEZ DURAN y PEDRO RAFAEL SILVA CARRILLO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez Titular de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, veintidós (22) de Julio de dos mil cuatro (2004).-




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA