REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º Y 145º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada ANTONIA HERVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.097, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le conceda a los demandados el lapso de Ley para proceder al cumplimiento voluntario, asimismo por cuanto se evidencia de autos la notificación de los demandados ciudadanos WILLIAM SOSA y VICTORIA SOSA, y definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2004, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concede a la parte demandada cinco (05) días para que efectúe el cumplimiento voluntario.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb
EXP. N° 106-04.-