TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintidós (22) de Julio del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARGARITA GUALDRON y JORGE ALFREDO NIOCHET OROPEZA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.811.331 y V- 10.892.461 respectivamente. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.), ubicada en la Prolongación Final de la Calle Bolívar, sector Yarito, Vía El Cerrito Rangel Jurisdicción del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado JOSE ESPAÑA GANBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.906. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA




AO/windy
Solicitud N° S-103