REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de Julio de dos mil cuatro (2004)-
194º y 145º

Visto el escrito que antecede de fecha veintidós (22) de Julio del año en curso, suscrita por la ciudadana CARMEN YELITZERA DÍAZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad N° 6.228.207, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado ANGEL GUILLERMO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.269, mediante la cual solicita copias certificadas desde el folio uno (01) al folio cincuenta y cuatro (54) ambos inclusive, y del presente auto que las provee, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza al Abogado MANUEL GARCIA, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-



LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.


AO/ldb
EXP. N° 001-04.-


Quien suscribe ABG. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales, del expediente signado con el N° 001-04 (Nomenclatura de este Tribunal), desde el folio uno (01) al cincuenta y cinco (55), ambos inclusive, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue por ante este Juzgado la ciudadana NELIDA JOSEFINA PARRA contra la ciudadana CARMEN YELITZERA DÍAZ REBOLLEDO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez Titular de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de Julio de dos mil cuatro (2004).-




EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA