REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).-
194° y 145°
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 02-06-2004, presentado por el ciudadano CARLOS MANUEL CARVAJAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.951, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AVELINO CARVALHO DE VASCONCELOS parte demandada en el presente juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES ha incoado en su contra el ciudadano FELIPE DOMÍNGUEZ FUENTES. Este Tribunal a los fines de proceder a la admisión de las mismas lo hace de la manera siguiente: en cuanto al Capítulo Primero del Escrito de Promoción de Pruebas a lo expuesto como invocación al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de exhaustividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aún cuando ello no constituye un medio probatorio propiamente dicho.El Tribunal ordena agregarlos a los autos para que surta sus efectos legales para su apreciación o no en la sentencia definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en el CAPITULO SEGUNDO de los INSTRUMENTOS, Y a las pruebas contenidas en el CAPITULO TERCERO de los TESTIGOS, este Tribunal expone que; de conformidad con la Sentencia de fecha 11 de Julio de 2003 (T.S.J.-Sala Constitucional) Puerto Sucre, S.A. en Amparo, en la cual ratifica el criterio de la sala Civil en que el promovente debe indicar el objeto o hechos que pretende probar a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa contemplados en los artículos 46 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLES las pruebas presentadas por la parte actora.
CÚMPLASE.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/eleana*
Exp Nº 074-04.