REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de Julio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos se ordena librar las compulsas ordenadas en auto de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil cuatro (2004). Cúmplase.-
LA JUEZ ,
DRA . AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb.
EXP N° 160-04.
El suscrito Abogado MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº. 160-04, contentivo del Juicio que por TRÁNSITO (DAÑOS MATERIALES) sigue ante este Tribunal el ciudadano PEDRO JOSE RIVAS PAGUA contra el ciudadano JOSE VIDAL PEREZ y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de Julio de dos mil cuatro (2004). -
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de Julio de dos mil cuatro (2004). -
194º y 145º
SE HACE SABER: A la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, en la persona de su ALCALDE ciudadano WILMER SALAZAR, que en el Juicio que por TRÁNSITO (DAÑOS MATERIALES) sigue en su contra el ciudadano PEDRO JOSE RIVAS PAGUA, deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los demandados, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado. Asimismo se le hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se acordó la notificación mediante oficio, del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda., remitiéndole a tal efecto copia certificada del libelo de la demanda. -
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ldb