REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-


EXPEDIENTE Nro. 195-04

PARTE DEMANDANTE: TEOLINDA DEL TORO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.645.728.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. YUNIRA C. MARQUEZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.415.

PARTE DEMANDADA: MARLENE JOSEFINA PRADO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.070.789.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO ECHENAGUCIA y TIBISAY MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.248 Y 33.169, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).


NARRATIVA

Conoce esta instancia, en Alzada, por Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YUNIRA C. MARQUEZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.415, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana TEOLINDA DEL TORO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 10 de Mayo de dos mil cuatro (2004), que declaró SIN LUGAR en la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana TEOLINDA DEL TORO contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA PRADO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.070.789.
Cursa al folio 14, auto dictado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, recibe demanda por DESALOJO interpuesta por la ciudadana TEOLINDA DEL TORO contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA PRADO MARTINEZ, donde solicita se acuerde el desalojo de un inmueble ubicado en los Añiles, sector Bicentenario, calle Urdaneta, casa s/n, de la población de San Francisco de Yare, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda, propiedad de la demandante.
Cursa al folio 16, diligencia presentada por la parte actora TEOLINDA DEL TORO, donde otorga poder Apud-Acta a la abogada YUNIRA C. MARQUEZ FUENTES, Inpreabogado Nro. 5º.415, quedando debidamente certificado por secretaria.
Cursa al folio 18 del expediente, diligencia de fecha 02 de Diciembre del 2003, mediante la cual la parte demandada MARLENE JOSEFINA PRADO MARTINEZ, debidamente asistida por los abogados REINALDO ECHENAGUCIA y TIBISAY MEJIAS; dio contestación a la demanda, en la cual procedió a Reconvenir a la parte demandante.
Cursa al folio 25 del expediente, auto dictado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en la cual declara INADMISIBLE LA RECONVENCION propuesta por la parte demandada.
Cursa a los folios 26 al 28, escrito presentado por la parte actora ciudadana TEOLINDA DEL TORO, asistida de la abogada en ejercicio MARISOL PIÑA, Inpreabogado 40.447, en la cual insiste y hacer valer los documentos producidos juntos con la demanda.
Cursa al folio 33 del expediente, escrito de fecha 18-12-2003, presentado por el abogado REINALDO ECHENAGUCIA, apoderado judicial de la parte demandada, en la cual Formaliza la Tacha y solicita la prueba de cotejo de la firma de su poderdante en los documentos utilizados y firmados como el poder Apud-Acta.
Cursa a los folios 35 y 36, escrito de fecha 16-01-2004, presentado por la parte actora ciudadana TEOLINDA DEL TORO, en la cual Promovio las siguientes pruebas: Reprodujo el mérito favorable de los autos. Reprodujo e hizo valer a todo evento legal el documento de propiedad signado con la letra”A”. Reprodujo e hizo valer oponiendo a la parte demandada todo evento legal recibos de pago no cancelados correspondientes a los meses de Agosto y Septiembre, signado con las Letras “D y E”. Consigno e hizo valer a todo evento legal caución firmada de fecha 18-09-2004, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy. Ratifico a todo evento el acuerdo verbal del monto del canon de arrendamiento por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares mensuales (Bs.140.000,00).
Cursa a los folios 41 al 45 del expediente, Sentencia dictada en fecha 10-05-2004, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en la cual declaro SIN LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana TEOLINDA DEL TORO contra MARLENE JOSEFINA PRADO MARTINEZ.
Cursa al folio 48 del expediente, diligencia suscrita por la abogada YUNIRA C. MARQUEZ FUENTES, apoderada judicial de la parte actora, en la cual apela de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 10-05-2004, en la cual declaro SIN LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por su mandante.
Cursa al folio 49, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, consignando boleta de notificación firmada por la demandada.
En fecha 15 de Junio del 2004 (folio 51), mediante diligencia el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Oye la apelación en AMBOS EFECTOS y ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 02 de Julio del 2004 (folio 53), este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, da por recibido el expediente y fija el décimo (10°) día para dictar sentencia de conformidad con la norma contenida en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Julio de 2.004 (folio 54), mediante escrito la apoderada de la parte demandante consigna escrito de fundamentación a la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 10 / 05/ 2.004.
Esta Juzgadora de acuerdo a lo que se desprende de los autos y vista asimismo la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 10-05-2004, observa que el folio 43 de la misma, se encuentra repetida, por lo que es difícil para este Tribunal dar lectura completa a la sentencia dictada por ese Juzgado, existiendo igualmente en dicho folio contradicción en los alegatos examinados por el tribunal a quo, para decidir, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, ANULA la sentencia dictada por el tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta circunscripción judicial, y procede a decidir la presente causa, en los términos siguientes:

MOTIVA:

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones: La parte actora en su libelo de demanda alega la demandante TEOLINDA DEL TORO, titular de la Cédula de la Identidad N° V-15.645.728, propietaria del inmueble arrendado constituido por una inmueble ubicado en los Añiles, sector Bicentenario, calle Urdaneta, casa s/n, de la población de San Francisco de Yare, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda. Suscribiendo un contrato verbal con la ciudadana MARLENE JOSEFINA PRADO MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° 10.070.789, estableciendo la pensión de arrendamiento en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), mensuales, dando en calidad de deposito la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares y al año de haber ocupado el inmueble llegaron a un acuerdo mutuo de que el canon de arrendamiento se aumentaría en la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00); manifestando la acciónante que la demandada ha dejado de pagar las pensiones de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre a razón de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00), los cuales suman la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.280.000,00) siendo inútiles las gestiones extrajudiciales realizadas a obtener el pago correspondiente, sin que haya sido posible, estimando la demanda en la cantidad de Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs.364.000,00).- En la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada en su escrito en el folio 21 señala “ya que el contrato de arrendamiento verbal se celebró a partir del mes de Agosto del Dos Mil Dos” lo cual constituye una confesión de la parte demandada en que existe una relación arrendaticia entre las partes derivadas de un contrato de arrendamiento verbal Y ASI SE DECLARA
Igualmente Impugnó y Desconoció los instrumentos que rielan a los folios 12 y 13, los cuales se desechan. Y ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
Primero: Reprodujo el merito favorable de los autos. Reprodujo e hizo valer a todo evento legal el documento de propiedad signado con la letra “A”. Reprodujo e hizo valer y opone a la parte demandada talones de recibos marcados con las letras “B” y “C”. Reprodujo e hizo valer a todo evento legal caución firmada de fecha 18-09-2004, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Yare. Ratifico a todo evento el acuerdo verbal del monto del canon de arrendamiento por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000,00).-
Segundo: Este Tribunal pasa a valorar las pruebas aportadas por la parte demandante ciudadana TEOLINDA DEL TORO, quien en su escrito de Pruebas promovidas, Capitulo I: Reprodujo merito favorable de los autos, conforme a la legislación vigente no es un medio probatorio válido, toda vez que el mismo opera sin necesidad de ser promovido. Y ASÍ SE DECIDE.
Capitulo II, III y IV: La parte demandante reprodujo e hizo valer los documentos identificados con las letras A, B, C, D y E,. Con respecto al instrumento señalado con la letra “ A” consta en el folio 29 que fue presentado el mismo en copia la cual fue certificada por la secretaría del tribunal como copia fiel y exacta del original la cual se valora como instrumento público Y ASI SE DECIDE.
Los instrumentos señalados con las letras “B, C, D, y E” los mismos fueron tachados en su oportunidad por la parte demandada y formalizada la misma por la parte demandad, no fue contestada por la parte actora, este Tribunal los desecha, de conformidad con el artículo 440 último aparte y 441 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Capitulo V del Escrito de Pruebas: Caución firmada ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, de fecha 18 de Septiembre del 2003, cursante al folio 39 de autos, de la cual se desprende del contenido del presente instrumento probatorio, compromiso del ciudadano Ramón Antonio Rodríguez Núñez, no constando en autos, que pueda presumirse parte del presente procedimiento, por lo que este Tribunal en su análisis observa que no aporta ningún elemento probatorio, considerándose impertinente Y ASÍ SE DECIDE.
Capitulo VI : Consta a los folios 37 y 38 de las presentes actuaciones, Avaluó del inmueble realizado por el Ingeniero Agrónomo Domingo Méndez, el cual guarda relación con el inmueble, observándose de su contenido, que el mismo no aporta elementos que puedan probar la efectividad del mismo, en los hechos, es decir en la insolvencia del demandado, por lo que este Tribunal lo desecha en todas sus partes . Y ASI SE DECIDE.
Realizado como ha sido un exhaustivo análisis y apreciación de las pruebas que rielan en el presente expediente a los fines de decidir tomando para ello las directrices del artículo 12 de Código de procedimiento Civil observa:
Que la demandante ciudadana TEOLINDA DEL TORO, consigno junto con el libelo de la demanda como elementos fundamentales de la presente acción recibos identificados B, C, D y E; emitidos en fechas 30-06-03, 30-07-03, 30-08-03 y 30-09-03 respectivamente, por un monto de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000,00), cursante a los folios 12 y 13 de la presente causa; Asimismo encontrándose la parte demandada debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados Reinaldo Antonio Echenagucia Martínez y Tibisay Mejías Castro, a la contestación de la demanda, procedió a negar, rechazar y contradecir, que adeude los meses de Agosto y Septiembre del 2003, ya que consta al expediente las consignaciones de los referidos pagos, tachando los documentos privados marcados con las letras “B, C, D y E”, manifestando que la relación arrendaticia fue verbal, existiendo recibos de depósitos ni recibos de alquileres, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, 443 y 444 en concordancia con el artículo 1381 del Código Civil, desprendiéndose al folio 33 formalización de la tacha mediante escrito de fecha 18-12-2003. Ahora bien este Tribunal observa, que formalizada la tacha, la parte contraria, no procedió tal como lo ordena la norma establecida en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte, el cual prevé que el presentante del instrumento debe contestar al quinto (5) día siguiente, si insiste en hacer valer el instrumento, las circunstancias con que se propone combatir la tacha, por lo cual, al no proceder de la manera indicada; se produce el efecto legal contemplado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “ Si en el segundo caso del artículo precedente, quién presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”. Por lo que los instrumento tachados identificados “B, C, D y E”, quedaron desechados, ya que el escrito presentado por la parte demandante, cursante al folio 26 al 28, este Tribunal los considera extemporáneos, ya que la norma claramente establece que la insistencia del presentante de los instrumentos tachados, debe hacer valer su contenido al quinto día siguiente de la formalización de la tacha.
En relación a lo alegado por la parte demandada, este Tribunal observa, que solamente se limitó a mencionar que había efectuado el pago correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre del 2003, mediante consignación efectuadas, no consignando ningún elemento probatorio, que acredite el pago de los cánones de arrendamiento, demostrando la insolvencia en los pagos de los meses demandados. Por lo que considera este Tribunal, que aun tomando en consideración la impugnación de los recibos correspondientes a los meses de Agosto y Septiembre del 2003, por la parte demandada en su escrito de contestación, la misma se hizo valer mediante la afirmación de que los referidos meses, habían sido consignados ante ese Tribunal, no habiendo quedado probada tal aseveración mediante copias certificadas por la secretaria de ese Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, con sede en Santa Teresa del Tuy. En consecuencia puede concluirse que se encuentran llenos los extremos del artículo 34 ordinal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare de Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana TEOLINDA DEL TORO, titular de la cédula de identidad N° 15.645.728 contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA PRADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.070.789, por DESALOJO.-
SEGUNDO: Ordena la entrega material del inmueble arrendado, totalmente desocupado y solvente en los pagos de los servicios públicos y en las mismas condiciones en que lo recibió.
TERCERO: Al pago de los cánones de Arrendamiento insolutos hasta la fecha en que se efectúe la entrega material del inmueble objeto del presente juicio.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en juicio.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen, con oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2004. Años 194º y 145º.




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 09:30.a.m.





EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA





AO/ysabel
Exp.Nº195-04.















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOCIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy 23 de Julio de 2.004
194° y 145°

Oficio N° 2004-
CIUDADANA:
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de una pieza de sesenta y tres (63) folios útiles, el presente expediente signado bajo el N° 195-04 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio que por DESALOJO (APELACIÓN) es seguida por la ciudadana TEOLINDA DEL TORO, titular de la cédula de identidad N° 15.645.728 contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA PRADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.070.789.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.



LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI




AO/ldb
EXP. N° 195-04.