REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintiséis (26) de Julio de dos mil cuatro (2004).-


194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 22-07-2004, suscrita por el Abogado en ejercicio CIPRIANO VALENTIN MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°47.159, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada el Tribunal acuerda expedirle las copias certificadas solicitadas. A los fines de dicha certificación, se autoriza al Abogado MANUEL GARCÍA, en su carácter de secretario de este Juzgado de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 111 y 112 de nuestra norma adjetiva civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

-En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


AO/eleana*
EXP. N° 052-04


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Quien suscribe el abogado MANUEL GARCÍA Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N°052-04, ante este Tribunal, con motivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO), seguido por el ciudadano JOSE ALBERTO CARPIO BEJARANO contra el ciudadano FLORENCIO VICENTE CAMPOS PEREZ Y LA EMPRESA ASEGURADORA COOPERATIVA MUTUALIDAD PREVICAR, C.A., cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Veintiséis (26) de Julio de dos mil cuatro (2004).-







EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.









MG/eleana*
Exp: N°052-04