REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veintiséis (26) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194 y 145º
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha dieciséis (16) de julio del año en curso, presentado por los Abogados MILAGROS FIGUEROA GIL y EUNIO ESPAÑA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.830 y 58.681, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO RAFAEL SILVA CARRILLO, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa:. En cuanto al Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas referente a la ratificación de las defensas esgrimidas en la contestación de demanda, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de exhaustividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aun cuando ello no constituye un medio probatorio propiamente dicho. En lo que respecta a los Capítulos II y III, de las pruebas documentales presentadas el libelo de contestación de demanda, SE ADMITEN, salvo su apreciación o no será determinado en la sentencia definitiva que se dicte en el presente procedimiento. - Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ldb.
Exp. No.072-04.