TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintiséis (26) de Julio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YOLANDA MORENO DE RIVAS, MIRIAM JOSEFINA RIVAS MORENO, ZULAY ALEXANDRA RIVAS MORENO, ERNESTO JOSE RIVAS MORENO, DANILKA EMILIA RIVAS OMAÑA, JOSE ALEXANDER RIVAS MORENO y JOSE VICENTE RIVAS MORENO, titulares de las Cédulas de identidad N° V-4.617.969, V-10.506.932, V- 13.697.770, V- 12.820.155, V- 13.599.061, V- 15.645.670 y V- 13.598.794 respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposa e Hijos), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano CLARICIO JOSE VICENTE RIVAS, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-981.485. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO BLANCO CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.579. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede




EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA



AO/windy
Solicitud Nº S-104