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TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintiséis (26) de Julio del dos mil cuatro (2004).-
 
 194º y 145º
 
 Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARIA SANDALIA ROJAS DE ESTANGA Cédula de identidad N° V-2.048.591, en su condición de causahabiente (Esposa), es Única y Universal Heredera del causante, ciudadano SEVILLANO ESTANGA, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.297.056. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por la abogada en ejercicio XIOMARA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 50.426. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
 
 
 
 LA JUEZ,
 Dra. AIZKEL ORSI
 
 EL SECRETARIO,
 Abg. MANUEL GARCIA
 
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
 
 
 
 
 
 EL SECRETARIO,
 Abg. MANUEL GARCIA
 
 
 
 
 
 
 AO/windy
 Solicitud Nº S-106
 
 
 
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