REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintiocho (28) de Julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 26-07-2004, suscrita por el ciudadano PAUL G. MILANES, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.936, actuando en este acto, como Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana MARIA HERRERA USUBIAGA, y el pedimento en ella contenida, este Tribunal aclara que: con relación al el pedimento PRIMERO, no es admisible por cuanto el lapso de promoción de pruebas ha concluido, en cuanto al pedimento SEGUNDO: por cuanto por error involuntario se omitió la admisión de la prueba testimonial de la ciudadana GLORIA YOLANDA SANCHEZ DOVALE, titular de la cédula de identidad N°5.010.324, la cual fue promovida oportunamente y por cuanto dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar, con sede en Santa Teresa, Estado Miranda, a los fines de que evacue la testimonial de dicha testigo. Librese comisión. En cuanto a la solicitud de que sea diferida la Inspección Judicial solicitada se fija a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día jueves 12-08-2004, para la práctica de la misma. Se designa correo especial al ciudadano PAUL G. MILANES, para la entrega de la comisión librada al Juzgado Distribuidor de municipio del Área Metropolitana de Caracas. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
EXP. N°069-04.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintiocho (28) de Julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto en esta misma fecha, fue Admitida la prueba testimonial presentada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal ordena Librar despacho con comisión al Juzgado correspondiente, con el objeto de que el mismo fije oportunidad para que comparezca a rendir sus declaraciones testimoniales.-
CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
EXP. N°069-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-OCUMARE DEL TUY.
AL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
HACE SABER:
Que en el Juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue ante este Tribunal la ciudadana MARIA HERRERA USUBIAGA, contra la ciudadana ELIZABETH ALEJANDRINA BAEZ HERRERA, la Parte Actora ha promovido la testimonial de la ciudadana: GLORIA YOLANDA SANCHEZ DOVALE, titular de la cédula de identidad N° 5.010.324, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho y evacuar la testimonial respectiva.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como Apoderado Judicial al Abogado en ejercicio PAUL G. MILANÉS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.936.
Que la parte demandada tiene como Apoderado Judicial al Abogado en ejercicio JOSE JEFERSON DELGADO HERNÁNDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.246.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachas transcurrido en el mismo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, a los Veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.