REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de Julio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º


Por cuanto de una revisión minuciosa y exhaustiva practicada en el presente expediente, se pudo constatar que este Tribunal por error involuntario en fecha 21/07/2004, agregó los escritos de promoción de pruebas consignados por ambas partes en la pieza principal del presente expediente, cursantes a los folios 108 al 118, siendo lo correcto su archivo en el Cuaderno Separado; En consecuencia este Tribunal, procurando la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal del mismo, acuerda subsanar dicho error, desglosando del cuaderno principal los mencionados escritos y agregarlos al cuaderno separado y por cuanto se encuentran foliados y al hacer el traslado de un cuaderno a otro originan discontinuidad en la foliatura, se ordena igualmente corregir la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


LA JUEZ ,
DRA . AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb.
EXP N° 071-04.




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de Julio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º


Por cuanto en esta misma fecha se ordenó desglosar los escritos de pruebas presentados en fecha 21/07/2004 y agregados por este Tribunal en la pieza principal del presente expediente signado bajo el N° 071-04, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES sigue la ciudadana AYLEN FELICIA CLARO contra el ciudadano ALFREDO BRICEÑO DÍAZ; siendo lo correcto su archivo en el Cuaderno Separado; En consecuencia este Tribunal ordena agregar los mismos al presente Cuaderno Separado y corregir la foliatura a partir del folio cuatro (04) de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


LA JUEZ ,
DRA . AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb.
EXP N° 071-04.