REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de Julio del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha veintitrés (23) de julio del año en curso, suscrita por el Abogado NELSON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.477, en su carácter de Abogado asistente de la parte actora ciudadano NERIO BENITO MOLINA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 8.013.443, en la cual solicita se le expida copia certificada de los folios 14, 15, 16 y 17, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza al Abogado MANUEL GARCIA, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCIA.
-En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por cuanto fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb
EXP. N° 171-04.
Quien suscribe ABG. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales, del expediente signado con el N° 171-04 (Nomenclatura de este Tribunal), correspondiente a los folios 14 al 17, ambos inclusive, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue por ante este Tribunal el ciudadano NERIO BENITO MOLINA OSORIO contra la Empresa CENTRO HIPICO CAMPESTRE GRADISCO, C.A, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez Titular de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de Julio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA