REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de Julio de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

De una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que por error involuntario en fecha 22/07/2004, la parte actora ciudadano HERNANDO HENAO SANCHEZ, actuando como apoderado de la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES HERNANDEZ, debidamente asistida por el Abogado DARIO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.874, consignó pruebas las cuales no fueron agregadas ni evidentemente hubo pronunciamiento sobre las mismas, en consecuencia este Tribunal Revoca por Contrario Imperio el auto de fecha 23/07/2004 y ordena pronunciarse sobre la admisión de las pruebas de la parte actora a los fines de garantizar el debido proceso en la presente causa.



LA JUEZ ,
DRA . AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.


AO/ldb.
EXP N° 175-04.








TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintiocho (28) de Julio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 22/07/2004, por el ciudadano HERNANDO HENAO SANCHEZ, actuando como apoderado de la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES HERNANDEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado DARIO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.874, se ordena agregar a los autos respectivos. En cuanto al Capitulo Primero referente al mérito favorable de todos los actos que rielan en el presente expediente, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de exhaustisividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aun cuando ello no constituyen un medio probatorio propiamente dicho. El Tribunal ordena agregarlos a los autos para que surtan sus efectos legales para su apreciación o no en la sentencia definitiva. En cuanto a las Pruebas Documentales, el Tribunal por cuanto observa que los instrumentales promovidos cursantes a los folios 101 al 106, no demuestran el objeto a probar, en consecuencia se NIEGA la admisión. CUMPLASE.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/ldb
EXP N° 175-04