REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-



EXPEDIENTE N° 213-04


PARTE SOLICITANTE: GERARDO ADRIAN ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.835.614.-


MOTIVO: RECURSO DE HECHO


ANTECEDENTES:

Por Recibido Recurso de Hecho intentado por el ciudadano GERARDO ADRIAN ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.835.614, debidamente asistido por el abogado RICHERT O. GONZALEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819, contra el auto de fecha 29 de Julio del año 2004, dictado por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual negó el recurso de apelación ejercido por el ciudadano

GERARDO ADRIAN ONTIVEROS, debidamente asistido por el profesional del derecho MARCO TULIO GARCÍA BUSTILLO, e inscrito en el Inpreabogado N° 1.239.
Alega el recurrente en su solicitud, que fue demandado por ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, por resolución de contrato de arrendamiento seguido por el ciudadano SALVADOR CAPELLA BENLLOCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.086.662 y dicha demanda fue admitida por medio de el procedimiento breve tipificado en nuestra norma adjetiva civil, dictándose sentencia definitiva en fecha 22 del mes de Julio de 2004.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir sobre la procedencia o no del recurso intentado, hace previamente las siguientes observaciones:
Consta de las copias certificadas consignadas por la parte recurrente, que en fecha 22-06-2004 el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, dictó sentencia definitiva en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intento el ciudadano SALVADOR CAPELLA BENLLOCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.086.662 contra el ciudadano GERARDO ADRIAN ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-11.835.614, la cual consta en autos, fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, habiendo operado la prórroga establecida en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente a esta decisión en fecha 30 de Junio del mismo año la parte demandada, mediante diligencia apela de la decisión dictada, igualmente consta en autos (folio 116 ) que desde el día en que fue publicada la decisión hasta el día en que el demandado apeló de dicha sentencia habían transcurrido tres (3) días de despacho siendo en el cuarto (4to) día de despacho posterior a la publicación de dicha sentencia, oportunidad en que ejerció el recurso de apelación y de acuerdo a lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil que establece “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares”. En consecuencia el demandado ejerció el recurso fuera de lapso, en virtud de que había transcurrido íntegramente el lapso para ejercer el mismo contra la decisión dictada y por ende éste fue extemporáneo. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho formulado por el ciudadano GERARDO ADRIAN ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.835.614, asistido por el abogado RICHERT O. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819.
Déjese copia certificada de esta decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil Cuatro (2004) AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 01.30: P. M.




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA







AO/darma*
EXP 213-04