REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).-


194º y 145º.


Por Recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en los Teques, intentada por la Abogada NEIDA ROSA MANAURE QUEIPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.492, en su carácter de endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CREDOMECA, C.A.”, tal como consta a los reversos de las letras de cambio que se consignan marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”. Se ordena darle entrada en los libros de causa bajo el No. 228-04 (Nomenclatura de este Tribunal) y por cuanto en el libelo de la demanda se observa que el mismo no llena uno (01) de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el contenido expreso en el ordinal 4º y en concordancia con el artículo 642 Ejusdem. En consecuencia este Tribunal SE ABSTIENE de admitir el mismo hasta tanto la parte actora realice la corrección a que hubiere lugar. Se ordena Corregir foliatura.-




LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA




AO/darma*.
EXP. N° 228-04.-