REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintiocho (28) de Julio de dos mil Cuatro (2004).-
194º y 145º
Por recibida la anterior demanda procedente del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Los Teques contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (compra venta), han interpuesto los ciudadanos JESUS ARMANDO MARTINEZ y OMAIRA GIL DE MARTINEZ, contra los ciudadanos ANA YADIRA BALTODANO DE OLIVEROS y WILMAN JOSE DE OLIVEROS, presentada por los Abogados VICENTE RAFAEL NARVAEZ SALGDO y DILIA TERESA BISCOCHEA DURAN, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros.4.510.236, Y 12.783.704, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.960, y 76.069, respectivamente, actuando en este acto como Apoderados Judiciales de los ciudadanos JESUS ARMANDO MARTINEZ y OMAIRA GIL DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.163.042 y V-3.753.044, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 229-04. Emplácese a la parte demandada, ciudadanos: ANA YADIRA BALTODANO DE OLIVEROS, y WILMAN JOSE DE OLIVEROS, quienes son Venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Ciudad de Cúa, Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.368.002, y 6.046.073, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI .
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/elena*
EXP N° 229-04