REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Julio del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º


Vista la diligencia de fecha 28-07-04 suscrita por la ciudadana LIDIA MATEO DE FERNANDEZ, debidamente asistida por el Abogado JOSE ACOSTA, inscrito bajo el inpreabogado N° 41.179 y por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos. Este Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 22 de Julio de 2004, y asimismo se ordena librar los oficios respectivos al Registro Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda. Cúmplase.-




LA JUEZ,
DRA AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA







AO/darma*.
EXP N°126-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 29 de Julio de 2004.
194º y 145º
OFICIO No.2004-
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2004, donde se declaró Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION formulada por la ciudadana LIDIA VIOLETA MATEO DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.285.562, según expediente signado bajo el Nº 126-04 (Nomenclatura de este Tribunal).

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.




LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI






AO/darma*
EXP. N° 126-04.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-



Ocumare del Tuy, 29 de Julio de 2004.
194º y 145º

OFICIO No. 2004-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2004, donde se declaró Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN formulada por la ciudadana LIDIA VIOLETA MATEO DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.285.562, según expediente signado bajo el N° 126-04 (Nomenclatura de este Tribunal).

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.




LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI




AO/darma*
EXP. Nº 126-04.