REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Julio de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de Julio del año en curso, por la abogada en ejercicio XIOMARA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.426, en su carácter de autos mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal por cuanto observa que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena igualmente expedir copia certificada del desistimiento como del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente. Y la solicitud en la misma contenida el Tribunal, acuerda dicho pedimento y ordena desglosar del presente expediente los documentos cursantes a los folios tres (03) al doce (12), entréguese a la parte interesada, previa consignación de las copias fotostáticas. Cúmplase.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto faltan fotostatos para su certificación.



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/darma*
EXP.130-04