REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 29 de Julio de 2004
194° y 145°





SOLICITANTE: ANGELA MIGUELINA VALDEZ DE RECINE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.582.433.
ABOGADO ASISTENTE LLAIRA GOMEZ RICO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.076.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 193-04
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Dieciocho (18) de Junio del 2004 compareció la ciudadana LLAIRA GOMEZ RICO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.410.605, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.076, apoderada Judicial de la ciudadana ANGELA MIGUELINA VALDEZ DE RECINE solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el Nº 08 folio 09 al 10, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por El Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año 1961.-
El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el lugar de nacimiento del esposo de la solicitante, siendo lo correcto: NATURAL DEL MUNICIPIO DE MONTEFUSCO, PROVINCIA DE AVELINO tal y como consta de los documentos consignados en autos. Obviado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO RECINE LEPORE y ANGELA MIGUELINA VALDEZ DE RECINE, a fin de que en la línea “17” donde dice: “NATURAL DE AVELLINO, ITALIA”, se diga y se lea: “NATURAL DEL MUNICIPIO DE MONTEFUSCO, PROVINCIA DE AVELINO ITALIA”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Veintinueve (29) días del mes de Julio del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


AO/windy
Exp. N° 193-04