REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Julio del año dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la anterior demanda por DESALOJO presentada por los ciudadanos ALDO TROTTA DI RIENZO, SERGIO BISELLO y PASCUALINO PELUSO FICOCELLI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.886.187, 12.301.831 y E-375.745, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.932, contra el ciudadano MARSELIO RINCHI BUGIARDINI, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro correspondiente bajo el Nro 233-04. En consecuencia CITESE al ciudadano MARSELIO RINCHI BUGIARDINI, titular de la cédula de identidad N°12.626.331, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y media de la mañana (8:30 am) a una y media de la tarde (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el juicio, se ordena librar compulsa con su orden de comparecencia al pié y entréguese al ciudadano Alguacil de este Despacho los fines de que practique la citación correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
NOTA: En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
AOCH/ldb
Exp. N°. 233 -04