REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º


Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de junio del año en curso, suscrita por la Abogada NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.378, en su carácter de endosataria en procuración y el pedimento en la misma contenida, mediante la cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de practicar la notificación de la parte demandada ciudadana CARMEN YELITZERA DÍAZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad N° 6.228.207, en la siguiente dirección: Urbanización La Estrella, Conjunto Residencial Mercurio, Edificio Mercurio V, Torre “A”, Piso 7, Apartamento A-7-2, Charallave, Estado Miranda, en virtud de que en fecha 18/06/2004 este Tribunal dictó sentencia. En consecuencia se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de practicar la notificación de la parte demandada ciudadana CARMEN YELITZERA DÍAZ REBOLLEDO, antes identificada. Cúmplase.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.




EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA


AO/ldb
EXP. N° 001-04.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 06 de Julio de 2004
194° y 145°
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTIMACION es seguido por la Abogada NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.378 en contra de la ciudadana CARMEN YELITZERA DIAZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad N° 6.228.207, que se sustancia en el Expediente No.001-04, Ud., ha sido suficientemente comisionado para practicar la notificación de la parte demandada ciudadana CARMEN YELITZERA DIAZ REBOLLEDO, del fallo dictado por este Tribunal en fecha 18/06/2004.-
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la practica de la misma.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora actúa en nombre propio.
Que la parte demandada no tiene apoderado debidamente constituido.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA
AO/ldb
Exp. Nº.001-04.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 06 de Julio de 2004
194° y 145°



OFICIO N° 2004-235
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, comisión que se le ha sido conferida, a los fines de que se practique la notificación de la parte demandada ciudadana CARMEN YELITZERA DIAZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad N° 6.228.207, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18/06/2004, que se sustancia en el Expediente No.001-04(Nomenclatura de este Tribunal) con motivo del juicio que por INTIMACION es seguido por la ciudadana Abogada NELIDA JOSEFINA PARRA.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


ATENTAMENTE



DRA. AIZKEL ORSI
LA JUEZ.



AO/ldb.
EXP N°001-04.
ANEXO: lo indicado.