REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Seis (06) de Julio del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia presentada por la abogada MILAGROS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.830, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual solicita se le expida copias certificadas que cursan a los folios 01, 02, 03, 25, 42, 43, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, el Tribunal ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, así como del auto que las provee folio 70, para lo cual se autoriza al Abogado MANUEL GARCIA, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por cuanto fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCIA.
AO/ysabel
EXP. N° 072-04.
Quien suscribe ABG. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales, del expediente signado con el N° 072-04 (Nomenclatura de este Tribunal), correspondiente a los folios 01, 02, 03, 25, 42, 43, 61, 62, 63, 64 ,65 ,66 ,67 y 68, así como del auto que las provee folio 70, con motivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue por ante este Juzgado la ciudadana ROSALIA JOSEFINA ALAYON MUJICA en contra de los ciudadanos PABLO ROBERTO HERNANDEZ DURAN y PEDRO RAFAEL SILVA CARRILLO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez Titular de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, Seis (06) de Julio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
MG/ysabel
EXP. N° 072-04.