REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Seis (06) de Julio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YAKELIN DÍAZ LANDER, PEDRO JUAN DÍAZ LANDER y PEDRO DANIEL DÍAZ LANDER, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.614.010, V-13.903.658 y V-14.456.465 respectivamente, en su condición de causahabientes (Hijos), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano PEDRO DÍAZ, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.585.031. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por la abogada en ejercicio CHELA MÚJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 51.452. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-086