TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Seis (06) de Julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos, NELLY COROMOTO ARELLANO DE NAVARRO y GUILLERMO MARCELINO NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.330.467 y N° V-5.423.479. Sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sector Mata Primera, jurisdicción del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Dr. CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AOCH/darma*
Solicitud S-087
|