TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Seis (06) de Julio del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CLARA EUSEBIA BLANCO DE CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-2.998.678. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad de la solicitante, ubicada en La Urbanización El Tomuso Avenida 03 sector 01 casa N° 22 Santa Teresa del Tuy jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada LAURA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.722. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA




AO/windy
Solicitud N° S-088