REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 12 de julio de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada ROSALBA CHONG, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: DAMELIS ASUNCIÓN MONTEVERDE; en su carácter de beneficiaria de los instrumentos cambiarios, mediante la expone que la parte intimada no ha dado cumplimiento al convenimiento celebrado en fecha 17-12-2003, se decrete la ejecución forzosa del mismo; se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, por cuanto no se evidencia de autos que la parte intimada haya dado cumplimiento a dicho convenimiento el cual fue homologado por éste Tribunal en fecha 15-03-2004; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concede a la parte demandada cinco (5) días de despacho para que efectúe el cumplimiento voluntario.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/rosa*
Exp.Nº11294