REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio IRAMA CORDOVA DE ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.286, mediante la cual entre otras cosas, señala el bien sobre el cual recaerá la ejecución forzosa, señalando al efecto que la medida a practicar recaerá sobre el 50% del inmueble allí identificado. Ahora bien, este Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 07 de junio de 2004, se decretó la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación y señalado como ha sido el bien sobre el cual será practicada la misma, en consecuencia se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble que a continuación se identifica: Un bien inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías existentes en el sector El Amarillo, Calle Norte Seis, San Antonio de Los Altos, Hoy Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (9.900 Mts2), y alinderado así: NORESTE: Con posesión correspondiente a BERNABE DIAZ y con propiedad de FELIPE BELLO, con una quebrada de agua de por medio, respectivamente, SUR: Con propiedad de MANUEL GONCALVES GARCIA y una zona verde alinderado con árboles pomarrosa, hasta su confluencia, con propiedad de GUADALUPE HERNANDEZ, del lindero oeste; ESTE: Con terrenos propiedad del vendedor LUIS PEREZ ESPINOZA, carretera de por medio hasta llegar a una curva de la misma línea recta, hasta su confluencia con la quebrada de agua del lindero norte; y OESTE: Con propiedad de Guadalupe Hernandez desde el lindero SUR, hasta encontrarse con terreno propiedad de FELIPE BELLO y quebrada de agua del lindero norte respectivamente. El deslindado inmueble es propiedad del ciudadano IGNACIO DOMINGO DE ANDRADE, según documento debidamente registrado bajo el Nº.17, Protocolo Primero, Tomo 07, Cuarto Trimestre del año 1.973, de fecha 19 de octubre de 1.973, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y pertenece a la comunidad conyugal habida entre el mencionado ciudadano y la ciudadana ELENA QUINTERO FLORES. Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp.No. 11657

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 12 de julio de 2004
194° y 145°
OFICIO N°. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, COMISION librada en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS sigue ante este Tribunal la abogada en ejercicio IRAMA CORDOBA contra la ciudadana ELENA QUINTERO FLORES, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 11657, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/lisbeth
Exp. N°. 11657

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS sigue ante este Tribunal la abogada IRAMA CORDOBA contra la ciudadana ELENA QUINTERO FLORES, que se sustancia en el Expediente signado con el N°.11657, este Tribunal por auto de fecha 07 de junio de 2004, se decretó la EJECUCION FORZOSA del cumplimiento de la obligación y por auto de esta misma fecha se decretó EMBARGO EJECUTIVO sobre el cincuenta (50%) del inmueble que a continuación se especifica: Un bien inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías existentes en el sector El Amarillo, Calle Norte Seis, San Antonio de Los Altos, Hoy Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (9.900 Mts2), y alinderado así: NORESTE: Con posesión correspondiente a BERNABE DIAZ y con propiedad de FELIPE BELLO, con una quebrada de agua de por medio, respectivamente, SUR: Con propiedad de MANUEL GONCALVES GARCIA y una zona verde alinderado con árboles pomarrosa, hasta su confluencia, con propiedad de GUADALUPE HERNANDEZ, del lindero oeste; ESTE: Con terrenos propiedad del vendedor LUIS PEREZ ESPINOZA, carretera de por medio hasta llegar a una curva de la misma línea recta, hasta su confluencia con la quebrada de agua del lindero norte; y OESTE: Con propiedad de Guadalupe Hernandez desde el lindero SUR, hasta encontrarse con terreno propiedad de FELIPE BELLO y quebrada de agua del lindero norte respectivamente. El deslindado inmueble es propiedad del ciudadano IGNACIO DOMINGO DE ANDRADE, según documento debidamente registrado bajo el Nº.17, Protocolo Primero, Tomo 07, Cuarto Trimestre del año 1.973, de fecha 19 de octubre de 1.973, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y pertenece a la comunidad conyugal habida entre el mencionado ciudadano y la ciudadana ELENA QUINTERO FLORES.
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.
Que se le faculta para designar depositario y perito, y tomarles el juramento de Ley, en caso de ser necesario.
Que la parte intimante abogada IRAMA CORDOBA DE ECHEVERRIA, actúa en su propio nombre y representación, y se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.19286
Que la parte intimada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.71.445.-
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) de julio de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp.No. 11657