REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio del dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la diligencia anterior de fecha 07 de julio de 2004, presentada por la ciudadana FELICIA PERFECTA MARTINEZ, en su carácter de autos, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2002, este Tribunal lo acuerda y ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, así como de la diligencia y del presente auto. Certifíquense los fotostatos respectivos de conformidad con lo establecido
en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sello. Expídanse copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 12328










El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 12328, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. seguido por los ciudadanos FELICIA PERFECTA MARTINEZ Y FELICIANO DIAZ. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, doce (12) de julio del año dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA