REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, doce (12) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen, se hace difícil, se acuerda abrir una SEGUNDA PIEZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr con el folio uno (1).
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o
12.908
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, doce (12) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Se abre la presente pieza a los fines de continuar agregando las actuaciones correspondientes a la presente causa, ordenada mediante auto de esta misma fecha, el cual es del tenor siguiente: “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, doce (12) de julio de dos mil cuatro (2004) 194º y 145º. Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen, se hace difícil, se acuerda abrir una SEGUNDA PIEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr con el folio uno (1). EL JUEZ (fdo) DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, EL SECRETARIO, (fdo) ABG. RICHARS MATA”. Es copia fiel y exacta de su original que se expide en Los Teques, doce (12) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/o.
12.908
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, doce (12) de julio de dos mil cuatro (2004). 194º y 145º
Vista la anterior diligencia estampada por la Abogada JANETTE J., con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, y el pedimento en la misma contenido, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado librar Cartel de Intimación a la parte demandada ciudadano JULIO CESAR PATERNINA NUÑEZ, a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación que en autos se haga del Cartel de Intimación que se ordena librar, comparezca a darse por intimado en el presente juicio, y en caso de no hacerlo se le designará Defensor con quien se entenderá la intimación y demás trámites del juicio. El Cartel deberá ser publicado en el diario EL NACIONAL, durante treinta (30) días, una vez por semana, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
12.908
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 12 de julio de 2004.
194° y 145°
CARTEL DE INTIMACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JULIO CESAR PATERNINA NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.909.225 con domicilio en: Los Nuevos Teques, Edificio Victoria, Piso 8, Apartamento 8, Municipio Guaicaipuro. Los Teques, Estado Miranda, parte demandada en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue en su contra el ciudadano JUAN JOSE DE JESÚS VELASQUEZ LORENZO, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 614.276, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación que en autos se haga del presente Cartel de Intimación, a darse por intimado en el juicio en referencia, cuyo Decreto de Intimación y posterior aclaratoria se transcriben a continuación: “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (4) de agosto de dos mil tres (2003) 193º y 144º. Conforme a la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 8 de julio el presente año, y firme como se encuentra la misma, el Tribunal a los fines de su cumplimiento, y con vista a la diligencia estampada en fecha 29/07/2003, por la Abogada JANETTE MENCIAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, se ordena la intimación del ciudadano JULIO CESAR PATERNINA N., Venezolano y titular de la C.I. Nº 13.909.225, a fin de que dentro de los tres (3) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, acredite ante este Tribunal, el pago al ejecutante de las siguientes cantidades: PRIMERO: BOLIVARES DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (Bs. 16.800.000.00) monto el capital adeudado de la primera y segunda hipoteca; SEGUNDO: BOLIVARES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL (Bs. 787.000.00), por concepto de intereses moratorios en ambas hipotecas, calculados al 1% mensual, mas los que se sigan venciendo; TERCERO: BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 4.500.000.00), por concepto de honorarios profesionales previstos en los documentos constitutivos de las hipotecas; todo lo cual suma la cifra de BOLIVARES VEINTE Y DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL (Bs. 22.087.000.00), advirtiéndosele que si no se acreditare dicho pago al ejecutante dentro del plazo señalado, se le apercibirá de ejecución. Líbrese compulsa y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines de la intimación correspondiente. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1 de la Ley de Sellos. Cúmplase.- (Fdo.) EL JUEZ, DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, (Fdo) EL SECRETARIO, ABG. RICHARS MATA.- “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003) 193º y 144º. Por cuanto en fecha 13 de agosto de 2003, la DRA. AIZKEL ORSI, se encargó como Juez Temporal de este Despacho, se avoca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del procedimiento. Y vista la diligencia estampada por la Abogada JANETTE MENCIAS, con el carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, el Tribunal acuerda corregir el auto de admisión de la presente demanda dictado en fecha 4 del presente mes y año, solamente en cuanto al pedimento de aclaratoria en relación a los montos correspondientes a cada una de las hipotecas cuya ejecución se tramita en este procedimiento, los cuales son los siguientes: PRIMERO: ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.550.000,00), que corresponden al capital adeudado de la hipoteca de primer grado, y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs, 5.250.000,00), a la de segundo grado; lo cual suma la cifra de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.800.000.00); SEGUNDO: QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 577.000,00), por concepto de intereses moratorios calculados al 1% mensual, de la hipoteca de primer grado; y DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00), intereses de la hipoteca de segundo grado, lo cual suma SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 787.000.00); TERCERO: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales estimados en la primera hipoteca, y UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), honorarios de la hipoteca de segundo grado, lo cual suma CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000.00); todo lo cual suma la cifra de BOLIVARES VEINTE Y DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL (Bs. 22.087.000.00).- Téngase el presente auto como parte integrante del auto dictado en fecha 04/08/2003.-“ (Fdo.) LA JUEZ TEMPORAL, DRA. AIZKEL ORSI. (Fdo.) EL SECRETARIO ABG. RICHARS MATA. Se le advierte a la parte demandada, que si no comparece dentro del término de diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación que de la última publicación se haga en el expediente, a darse por intimado se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la intimación y demás trámites del juicio. El presente Cartel deberá ser publicado durante treinta (30) días, una vez por semana en el diario EL NACIONAL, de conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o.
12.908