REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de julio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

De la revisión de las actas que integran el expediente se evidencia, del auto cursante al folio 44 del expediente, que se colocó por error material involuntario “...han transcurrido treinta y seis (16) días de despacho,...”, cuando lo correcto debió ser: “...han transcurrido dieciséis (16) días de despacho...”. Este Tribunal a los fines de subsanar el error cometido, realiza la presente aclaratoria y deja expresa constancia que donde dice: “...han transcurrido treinta y seis (16) días de despacho,...”, debe decir: “...han transcurrido dieciséis (16) días de despacho...”, dejando así, el referido auto, con todo su valor legal. Así resuelve.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,


VGJ/yza.
EXP N° 13521.