REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Consignados como han sido los fotostatos, certifíquese los mismos conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2004.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp Nº 14344
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 12 de julio del 2004
194º Y 145º
OFICIO N° 0855/
CIUDADANO
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUAICAIPURO
DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a fin de remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en éste Tribunal en fecha 06 de julio de 2004, donde se ordena la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente al ciudadano FRANK ELIAS CHAVEZ AVOLIO, asentada bajo el Nº 37 folio 40 del año 1995, en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirvan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp Nº 14344
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los, Teques, 12 de julio del 2004
194º Y 145º
OFICIO N° 0855/
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a fin de remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en éste Tribunal en fecha 06 de julio de 2004, donde se ordena la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente al ciudadano FRANK ELIAS CHAVEZ AVOLIO, asentada bajo el Nº 37 folio 40 del año 1995, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirvan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp Nº 14344
La suscrita Secretaria Accidental ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente Nº 14344, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano FRANK ELIAS CHAVEZ AVOLIO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, doce (12) de julio del año dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA