REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: LESLY YOMAIRA AREVALO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-10.275.189.
ABODAGA ASISTENTE: HILSY MARIA RONDON SILVA, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 69.213.
EXPEDIENTE N º 14487
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 24 de mayo de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana LESLY YOMAIRA AREVALO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.275.189, asistida por la abogada HILSY RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 69.213, la cual corre inserta en el Tomo 1er. Semestre, Folio N º 26, Acta N º 48, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1969. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el número de cédula de identidad de su padre ciudadano: JOSE RAFAEL ARÉVALO, como el número “629.005”, siendo lo correcto “629.055” y se omitió el número de cédula de identidad de su madre ciudadana “ ANA TERESA AREVALO DE AREVALO” el cual debe insertarse como el número “3.586.299”.
En fecha 07 de junio de 2.004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de junio de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de junio de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 20 de mayo de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LESLY YOMAIRA AREVALO AREVALO, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de nacimiento de la ciudadana LESLY YOMAIRA AREVALO AREVALO, la cual corre inserta en el Tomo 1er. Semestre, Folio N º 26, Acta N º 48, a fin de que donde dice: “...629.005...” deba decir: “...629.055...” e igualmente se inserte el número de cédula de la ciudadana ANA TERESA AREVALO de AREVALO, como “...cédula de identidad N º 3.586.299...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana LESLY YOMAIRA AREVALO AREVALO, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de nacimiento de la ciudadana LESLY YOMAIRA AREVALO AREVALO, la cual corre inserta en el Tomo 1er. Semestre, Folio N º 26, Acta N º 48, a fin de que donde dice: “...629.005...” deba decir: “...629.055...” e igualmente se inserte el número de cédula de la ciudadana ANA TERESA AREVALO de AREVALO, como “...cédula de identidad N º 3.586.299...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los doce (12) días del mes de julio del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Exp Nº 14487
|