REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Recibida la anterior demanda procedente del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal presentada por la abogada en ejercicio GLORIA PEREIRA, en representación del ciudadano ULISES RAFAEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.813.800, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 14581. Por cuanto en la misma no se observan causales de inadmisibilidad especificas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, ni a las buenas costumbres conforme a lo establecido en el artículo 673 eiusdem. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la intimación de la ciudadana ANA GIOCONDA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.891.642, en su carácter de Administradora del Condominio del Edificio “Caicara”, ubicado en la Urbanización Altos de La Rosaleda Sur, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, a fin de que rinda cuentas y presentar informe y cuenta anual de su gestión administrativa, de los períodos marzo 2001 a marzo 2004, que terminó el día 18 de marzo de 2004, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación. Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá rendir las cuentas de su administración o formular oposición y no habiendo esto se tendrá por cierta la obligación de rendirlas conforme a lo previsto en el artículo 677 eiusdem, y en caso de formular oposición se entenderán citadas las partes para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m. Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación, la cual se ordena entregar al Alguacil a los fines de practicar tales actuaciones. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO
VJGJ/lisbeth
EXP N° 14581