REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse OMAIRA CASTILLO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.962.561, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco y si conocí a los ciudadanos Luis Brea y María Muñoz. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20288
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HERNAN AUGUSTO ROJAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.805.440, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contestó: PRIMERO: Si los conozco y si conocí a los ciudadanos Luis Brea y María Muñoz. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20288
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Visto el decreto de Justificativo de Únicos Y Universales Herederos N º 1920 dictado por este Tribunal en fecha 06 de los corrientes y por cuanto se evidencia que por error material se decreto sin constancia en autos de la evacuación de los testigos e igualmente la solicitud corresponde a Titulo Supletorio, en consecuencia, este Tribunal deja sin efecto dicho decreto, y por cuanto de la revisión del presente expediente, especialmente el documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, Bajo el N º16, Tomo 02, folios del 45 al 51, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 30 de julio de 1.979; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos AIRSA BREA MUÑOZ, LUIS BREA MUÑOZ. NELYDA BREA de MARTINEZ, GERMAN BREA MUÑOZ, CARLOS BREA MUÑOZ, HUMBERTO BREA MUÑOZ, ALEJANDRO BREA MUÑOZ, ELIZABETH BREA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N º V-1.898.519, V-1.727.062, V-2.978.348, V-2.146.192, V-3.178.558, V-3.397.267, V-3.798.300. V-15.662.608, respectivamente, y ROSA GONZALEZ de BREA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N º V-5.300.643, en representación legal de su hija menor de edad AIRSA MILAGROS BREA GONZALEZ, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20288