REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio del año dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de junio del año en curso, suscrita por la abogada BELKIS BARELLA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se inste a la parte expropiante a fin de honrar el compromiso de pagarle a la expropiada el monto indexado;
Ahora bien, por cuanto consta en autos resultas del Informe pericial, realizado por el ciudadano: LUIS ALFREDO PINTO OROPEZA, en su carácter de Experto designado en la presente causa, mediante el cual se determinó que la indexación o corrección monetaria por inflación del monto de Bs. 101.579.646,43 que arrojó el informe de avalúo consignado en fecha 28 de agosto del 2003, es de Bs. 115.313.214,63; este Tribunal, por lo antes expuesto y atendiendo al pedimento solicitado, INSTA a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, parte expropiante en la presente causa, a cancelar la cantidad anteriormente señaladas. cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.-
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza
EXP N° 97-6204
Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 14574 ante este Tribunal, con motivo del juicio de INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano BELO PIÑERO LUIS ALBERTO contra KERR MCGEE PIGMENTS L.T.D. Y OTOR, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO.,
ABG. RICHARS MATA.
RM/yza
EXP N° 14574