REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de julio de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada BELKYS DAVILA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal que al monto condenado a pagar en el fallo dictado por este Despacho se le aplique la indexación procesal o corrección monetaria, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa: Que en fecha 25 de junio de 2001, este Tribunal admitido la presente demanda de intimación (folios 21 y 22), conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenando a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades: 1°) La cantidad de VEINTICINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.236.500,61) correspondiente al monto total de las letras de cambio y 2°) La cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 6.309.125,15) cantidad esta condenada a pagar por concepto del veinticinco por ciento (25%) de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión efectuada al referido auto de admisión inserto se evidencia que no fue admitida la respectiva corrección monetaria. Aunado a ello en la parte dispositiva del fallo definitivo de fecha 07 de noviembre de 2001, tampoco le fue acorado dicho pedimento por lo que este Tribunal considera que contra la autoridad de cosa juzgada no valen alegaciones tardías por más que se quiera destacar su carácter de orden público. En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal NIEGA el pedimento formulado por la mencionada profesional del derecho por ser contrario a derecho y así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP N° 11698
VJGJ/Jenny.-